viernes, 23 de septiembre de 2011

PRIMAS DE SEGUROS Principio del Devengado


El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en el inciso  c) indica que son deducibles “Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.”
Como parte de la naturaleza y riesgo de sus operaciones, las empresas contratan seguros, para proteger tanto sus activos y proteger a los colaboradores de la empresa. Sin embargo, en no pocas ocasiones, las empresas se olvidan de considerar el principio del devengado en este tipo de gastos. En especial en aquellos casos en los cuales los seguros tomados abarcan varios ejercicios (dos o tres). En estos casos, ocurre que si el gasto no se provisionó contablemente en el ejercicio 1, lo pasan a resultados en el ejercicio 2. Lo cual ocasiona que se repare en el ejercicio 2 los gastos del ejercicio 1, por no corresponder al período devengado.
A continuación, presentados dos ejemplos de dichos casos: 
RTF Nº 11001-3-2007 “Que este Tribunal en diversas resoluciones, como la Nº 03124-1-2003 de 4 de junio de 2003, ha establecido que en aplicación del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente sólo podrán ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en análisis”.
En conclusión, los gastos por primas de seguro que abarca más de un periodo solo deben tomarse, la parte correspondiente al ejercicio que se devengue, y no deducirlo en un solo mes o periodo.
     
Si necesita mayor detalle sobre los alcances y consecuencias de este pronunciamiento comuníquese al siguiente correo lcastro@lujecas.com

HP: Trinidad Malatesta
RP:Luis Castro

domingo, 27 de marzo de 2011

Los viajes al exterior
 y los cuidados que
 debemos tener


Los viajes al exterior son cada vez mas frecuentes en las empresas peruanas, debido a la globalización estamos presenciando un fenómeno diferente, en donde los ejecutivos peruanos salen a ver nuevos mercados, nuevos productos, nuevas posibilidad de negocio, pero ello genera gastos en las empresas, que debemos poder sustentar correctamente para poder deducirlo del Impuesto a la Renta.

La pregunta por lo tanto es que debo tener para sustentar el gasto incurrido en tales viajes, para ello citaremos a la RTF Nº 07856-1-2010,  en la que el contribuyente tuvo una serie de inconsistencias en su sustentación que causó que el Tribunal Fiscal confirmara el reparo de SUNAT:

·         Inconsistencia entre la carta de invitación y las fechas de viaje:
De otro lado, observó los gastos de viaje a España al no haber acreditado la recurrente la necesidad del viaje, dado que éste se había realizado el17 y 22 de octubre de 1999 y el documento con la recurrente pretendía acreditar la necesidad del viaje era de 1 y 2 de julio de 1999.

·         Inconsistencias entre la fecha del viaje y las adquisiciones:
Respecto a los viajes a Miami realizados por V... (vouchers Nº 99-01-000576, 99-01-040096 y 99-01-040097 de 23,28 y 29 de enerode 1999) la recurrente presentó una carta de K... de 5 de julio de 2000 e Invoice de adquisición de maquinarias de 30 de agosto de 2000., sin embargo, la referida documentación no guarda relación con la fechas en que se efectuaron los viajes ni sustentan su necesidad.

Nótese de los párrafos anteriores la importancia de tener documentación concordante en fechas y motivos, ello es más fácil cuando nos acostumbramos a generar el sustento en el mismo momento del viaje.

Si necesita mayor detalle sobre los alcances y formas de implementar dichas medidas comuníquese al siguiente correo lcastro@lujecas.com

martes, 15 de marzo de 2011

Deduccion de las gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias
no necesitan acuerdo con
los trabajadores

En algunas ocasiones las empresa deciden otrogar gratificaciones extraordinarias a sus empleados. Dichas gratificaciones no pasan por un acuerdo previo con los trabajadores, sino que responden a la voluntad del empleador.

La SUNAT ha reparado  dichas gratificaciones extraordinarias elegando que el inciso l) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que: “Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese…”, motivo por el cual para ser deducible requiere que exista un acuerdo entre el empleador y su personal.

Sin embargo, es bueno repasar lo mencionado por la RTF 03431-5-2010:

“Que de acuerdo al criterio antes expuesto, para efecto de poder deducir como gasto las gratificaciones extraordinarias no se requiere que éstas provengan de un acuerdo con los trabajadores como alega la Administración; en tal sentido, procede revocar la resolución apelada en este extremo y dejar sin efecto el reparo bajo análisis.”

De esta forma se pude entender que las empresas tiene la libertad de otorgar importes extraordinarios a los empleados sin la necesidad de contar con un acuerdo contractual o que tengan una determinada denominación o naturaleza, sino solamente que sean efectivamente cancelados a los trabajadores en ocasión de vínculo laboral

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, es importante también que las empresas evalúen si dichas gratificaciones extraordinarias son normales y razonables al giro del negocio.

Si necesita mayor detalle sobre los alcances y formas de implementar dichas medidas comuníquese al siguiente correo lcastro@lujecas.com

lunes, 14 de marzo de 2011

Errores en la probanza de la deducción del gasto en camionetas

Errores en la probanza de la deducción del gasto en camionetas

Actualmente, se nota una tendencia generalizada de adquirir camionetas 4 x 4 para la plana gerencial de las empresas, como una medida para evitar los límites establecidos en la norma tributaria para los vehículos de las categorías A2, A3 y A4. En muchos casos, dichas adquisiciones se realizan sin tener un adecuado análisis del principio de causalidad. En este boletín proporcionaremos algunos de los errores más comunes que cometen las empresas en estos casos específicos.

El análisis de la causalidad del gasto en los vehículos debe incluir un análisis sobre la  necesidad y razonabilidad, tal como se establece en la RTF 05076-1-2010, que señala lo siguiente:

“Que al respecto cabe señalar que si bien en principio, de acuerdo con la actividad económica de la recurrente esto es, la venta mayorista de materiales de construcción es ordinario realizar gestiones, mantener reuniones y conseguir clientes a través de la promoción de sus productos para lo cual se requiere el uso de movilidad, corresponde verificar que la recurrente acreditó que la adquisición de los vehículos observados resultaba necesaria y razonable para la generación de su renta gravada.”

Un primer error, al respecto es no contar con una política de asignación y sustitución de vehículos que sirvan de justificación a la adquisición de los mismos. Un segundo error; es tener dos vehículos asignados a una misma persona que sirvan para la misma finalidad. Un tercer error, es no poder demostrar la necesidad de reemplazar un vehículo antiguo por uno nuevo, en base a los gastos de mantenimiento del primero.  Todos estos criterios fueron tomados en la RTF 05076-1-2010 para confirmar el reparo de SUNAT, que desconoció los gastos que generaban dos camionetas de la empresa.

Como consecuencia de ello consideramos de vital importancia que las empresas evalúen detalladamente los gastos en vehículos 4 x 4, así como documentar sus políticas  sobre la asignación y uso de los vehículos de su propiedad.

Si necesita mayor detalle sobre los alcances y formas de implementar dichas medidas comuníquese al siguiente correo luis.castro@lujecas.com

domingo, 13 de marzo de 2011

No todas las construcciones tienen la tasa del 3% (ahora del 5%)

No todas las construcciones
tienen la tasa del 3%
 (Ahora de 5%)

En estos meses de preparación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta es normal escuchar que la tasa de depreciación de las edificaciones y construcciones ha variado de 3% al 5%, pero normalmente no se cuestiona la naturaleza de los bienes que debemos considerar como edificios y construcciones. Dicho cuestionamiento resulta más importante hoy en día, en la medida que nos puede permitir ahorro fiscales importantes.

Para ello debemos saber que no todas las construcciones deben ser clasificadas como activos sujetos a la tasa del 5% (antes 3%), sino que deberá evaluarse sus características antes de proceder a aplicarle dicha tasa, para ello el  Tribunal Fiscal, nos da los siguientes criterios en las RTFs Nº 07724-2-2005 y 10826-4-2009:

“De allí que para efecto del Impuesto a la Renta, tampoco resulta razonable  afirmar que todas las construcciones, cualquiera sea el tipo de material empleado en ellas, corresponden al grupo de “edificios y construcciones” a que se refiere el artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta y, por tanto tienen sin excepción alguna una vida útil de mas de 33 años. Dicho artículo, al contemplar ese período de vida útil, evidentemente se refería a aquellas construcciones que por la naturaleza de los materiales utilizados podían alcanzar vidas útiles relativamente largas, que no es el caso de todas las edificaciones. Por tanto, a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo de “edificios y construcciones”, debe tenerse en cuenta sus características.”

Al respecto consideramos importante sugerirles que realicen un análisis detallado de todos aquellos bienes que están clasificados para aplicarles la tasa de 5%, con la finalidad de determinar si existen dentro de ellos bienes que no cumplen con las condiciones de fijeza y permanencia.

Si necesita mayor detalle sobre los alcances y consecuencias de este pronunciamiento comuníquese al siguiente correo lcastro@lujecas.com

lunes, 24 de enero de 2011

Cuadro: Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV

Estimados amigos: Hemos preparado un cuadro en el cual de manera sencilla explicamos el Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV, en el hemos incluido tanto a la ley, al reglamento del IGV como el Reglamento de Comprobante de Pago. En el caso, que no puedan visualizarlo correctamente enviemos un mail a murbina@lujecas.com para enviarles el archivo original


miércoles, 12 de enero de 2011

Fiscalizaran a mineras y constructoras

Estimados Amigos:
Les adjunto un reportaje del comercio en el que  la SUNAT, pone de manifiesto que va a priorizar dentro de las auditorias a las empresas constructoras (noten que acaban de empezar con las detracciones a este sector) y a las empresas mineras. En este reportaje fui una de las personas a las que consultaron al respecto.


Saludos

lunes, 10 de enero de 2011

EVENTO CON RSM PERU

Estimados Amigos:
Como ustedes sabran nuestra firma esta trabajando conjuntamente un evento con RSM Internacional - Panez Chacaliaza. Les adjunto el brouchure para que lo vean y se inscriban de interesarles.

Saludos


jueves, 6 de enero de 2011

APARICIONES EN LOS MEDIOS

Estimados amigos aca les dejo algunas entrevistas que me han realizado en medios escritos, espero que les parezca interesante.


martes, 4 de enero de 2011

DECLARACIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO 2010

Autora:
Anny Alvarado

El pasado 29 de diciembre del 2010 se publicó en el Peruano la norma denominada: “Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010” en la  R.S. Nº 336 -2010/SUNAT, la cual nos trae como novedad FORMULARIO VIRTUAL N° 667 – PDT SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010.

Es decir, en este año las personas que únicamente perciban Rentas de Capital de Trabajo
Podrán optar por este Declaración Simplificada,  lo cual es un avance en el concepto de las declaración de SUNAT. Sin embargo, para optar por esta declaración simplificada se debe cumplir con algunos requisitos:

a)    No tener pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009.
b)    No tenga deducciones por el concepto de donaciones.
c)    No arrastrar saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores.
d)    No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.
e)    No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio gravable 2010.

Una vez verificados dichos requisitos los contribuyentes procederán con su Código de Usuario y Clave SOL a preparar la declaración simplificada, la que estará disponible a partir del 15 de febrero del 2011. Si no cumpliera con los requisitos señalados podrá hacer su declaración de la forma tradicional a través de PDT N° 667.

Cabe mencionar, que las personas que presente la declaración simplificada que necesiten rectificar su declaración podrá hacerlo usando el PDT N° 667.