domingo, 22 de noviembre de 2015

FACTURA ELECTRONICA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA

Estimados Señores
Ponemos a su disposición un video sobre facturas y notas de crédito electrónicas.

https://www.youtube.com/watch?v=tW4D52fLPz8

LIBROS ELECTRONICOS



Estimados Señores:
Hemos preparado un video sobre los libros electrónicos que podrán hallarlo en la siguiente dirección


https://www.youtube.com/watch?v=nVtryiqKJ80



domingo, 2 de agosto de 2015

CONTABILIDAD Y TRIBUTACION ¿UN MATRIMONIO INSEPARABLE?

Boletin 002-2015

Por: Luis Castro Galvez
Una de las áreas importantes en las empresas es el área contable. Esta área suele alimentar de información relevante a la gerencia para la toma de decisiones del día a día. Hacia final de año, semestre o de mes, el área contable nos proporcionara los Estados Financieros en donde se refleje el resultado correcto de la empresa de acuerdo a las normas contables, esta medición le permitirá a la gerencia tomar nuevas decisiones.
En la actualidad estas tareas importantes de la contabilidad de una empresa han sido dejadas de lado, porque ha decidido atender a las obligaciones propias han surgido de su matrimonio con la tributación en el Perú.
Lo cierto es que las áreas contables hoy día dedican una buena parte de su tiempo en la atención de los requerimientos de la tributación, estos se pueden dividir en tres grupos:
•Ayuda a la SUNAT en los procesos de Recaudación.
 Entre estas obligaciones se encuentran realizar las retenciones y detracciones  a los proveedores, las percepciones a los clientes. Cumplir con las retenciones de cobranza dudosa que comunica SUNAT, entre otras.
•Cumplimiento ordinario de obligaciones propias.
 Sin duda esta si es una obligación natural que deben realizar la empresa con parte de su existencia, pero lo difícil está en que cada año que pasa, las leyes tributarias cambian y las empresas deben tomar tiempo en capacitar a su personal para realizarla de manera permanente.
•Preparación de información para las verificaciones y/o fiscalizaciones de SUNAT.
Actualmente, SUNAT ha diseñado una serie de verificaciones y/o fiscalizaciones parciales que ha aumentado el nivel de carga de trabajo en el área contable por atender dicho trabajo.
Con tanta actividad de la administración tributaria se ha producido un fenómeno importante y es que los profesionales del área contable no se dan abasto para atender la razón de ser de su actividad que es la preparación de información gerencial y de los Estados Financieros. Este fenómeno se presenta con mayor fuerza en las pequeñas y medianas empresas donde los gerentes se han acostumbrado a tomar sus decisiones sin las herramientas que la contabilidad le debe brindar porque las áreas contables internas o externas están atendiendo a la Administración Tributaria.
El dilema actual para las pequeñas o medianas empresa  es determinar si aumenta sus costos de operación para atender a la SUNAT o simplemente deja de tener información contable actualizada para atender a SUNAT, la respuesta parece ser obvia y lo que hay que plantearnos es si dicho camino es el camino correcto

lunes, 6 de julio de 2015

Bonificaciones a Minoristas

BOLETIN N° 001-2015
Bienes entregados por los fabricantes a los distribuidores mayoristas para que lo entreguen  a los minoristas.
En la cadena de distribución de los productos un eslabón importante son distribuidores mayoristas. Una muestra de su importancia se presenta cuando el fabricante decide hacer una campaña para incrementar las ventas en los minoristas, ésta campaña pasa primero por su canal mayorista. Así por ejemplo, si decide bonificar o premiar a los minoristas, entonces primero debe entregar los bienes a los mayoristas para que a través del canal de distribución les haga llegar la campaña.
Es acá donde se plantea la duda sobre el tratamiento tributario, en ese contexto la SUNAT ha emitido el Informe  N° 062-2015-SUNAT/5D0000 que establece lo siguiente:
“Tratándose de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe:
1.      Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta.
 
2.      Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.
 
3.      Considerar dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de su cargo.”
Consideramos que el informe es sumamente importante, pero consideramos importante para el fabricante tomar las medidas correspondientes con su distribuidor mayorista para poder probar la efectiva entrega de las promociones y/o premios.


Contacto: Luis Castro Gálvez    Celular 997376934 correo: lcastro@lujecas.com