martes, 11 de julio de 2017

Me salve del cáncer pero no de la SUNAT (sobre el incremento patrimonial no justificado y otros demonios) PUBLICADO EN http://legis.pe/sunat-incremento-patrimonial-no-justificado/ Esta historia la he escuchado dentro de las instalaciones de la administración tributaria, no comentaré quien la contó ni el contexto en la cual la contó. Pero debo advertir, antes de comenzar este artículo que la finalidad del mismo es reflexionar sobre algunas debilidades normativas de esta presunción que generan problemas graves a las personas naturales. No se tiene como finalidad realizar una crítica a los funcionarios de la administración tributaria. Se cuenta que una persona fue citada a la administración tributaria para justificar un supuesto incremento patrimonial no justificado debido a que su movimiento de ITF había sido superior a las rentas que había generado en el año fiscalizado. A manera de ejemplo señalaremos que dicha persona había tenido movimientos de ITF que representaban ingresos de 250 mil dólares y sus rentas declaradas no llegaban ni a los 10 mil dólares. A simple vista, este caso ameritaba una determinación de incremento patrimonial por la diferencia de 240 mil dólares. Dicha persona fue a la SUNAT como la hacen la mayor parte de las personas naturales con sus estados bancarios y algunos documentos que logran encontrar de años atrás, al entrevistarse con el funcionario paso a sustentar su diferencia de la siguiente manera: 1.- En los últimos 20 años de trabajo junte 40 mil dólares, que los tenía en mi casa 2.- En ese año auditado me devolvieron un préstamo que realice por 80 mil dólares más 20 mil de intereses. 3.- Dicho año enfermé de cancer y ese es el motivo por el cual mis hermanos me donaron 60 mil dólares. 4.- Por último la familia de mi esposa me prestaron los 40 mil que me hacía falta para mi tratamiento me lo entregaron en mi casa y yo lo deposite en mi cuenta. En base a ello el funcionario de la administración señaló: • En primer lugar, debo indicarle que no puedo validar su saldo inicial por qué si bien noto en sus declaraciones que ha generado rentas en años anteriores, no consta en ningún lado que haya mantenido dichas rentas al inicio del ejercicio fiscalizado. Esta posición no es lógica en un país que tiene un bajo nivel de bancarización y donde las personas que tienen ahorro prefieren tenerlo en su casa y no e el banco, basta recordar al limpiador de lunas con mas de 20 mil soles en su casa que se incendió. Sin embargo, esta posición de la administración ha sido validada por el Tribunal Fiscal y por lo tanto los ahorros no servirán para sustentar un incremento patrimonial a menos que se pruebe que se mantenían hasta el ejercicio presente. • En segundo lugar los intereses del préstamo que le han pagado no lo puedo validar porque en el caso de los prestamistas (mutuantes) el numeral 4) del artículo 60-A del reglamento de la ley señala que el contrato de préstamo debe constar en un documento de fecha cierta dado para ser considerado como una deducción del incremento patrimonial no justificado. Además se indica que la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar. • En tercer lugar, la donación de sus parientes tampoco se lo puedo validar porque debido al monto está debió contar en escritura pública. Aún cuando haya sido para un fin altruista como era el ayudarlo a superar la enfermeda. • Por último, el préstamo de su familia de acuerdo al informe N° 090-2008-SUNAT/2B0000 no sirve de sustento en la medida que no se bancarizó. Cuando uno analiza el comportamiento del funcionario podría señalar que fue duro pero lo cierto es que hizo lo que tenía que hacer de acuerdo a sus procedimientos, lo que está mal no es aplicación sino las normas que facilitan dicha aplicación. En nuestro concepto la aplicación del incremento patrimonial no justificado para que este proceso sea mas justo y equilibrado, pasa primero por: 1. Se debe implantar una declaración patrimonial, que determine la base inicial del patrimonio de las personas. En este punto hay que recordar que durante los últimos 25 años a las personas naturales no nos pidieron documentar nuestras operaciones y para probar ello basta con leer las exposiciones de motivo de la nueva reforma de renta en donde se señala que las personas naturales no pedimos comprobantes de pago. El último intento de una declaración patrimonial fue suspendida en 1998, a la fecha hubiéramos tenido un gran avance. 2. Se debe normar el procedimiento para el reconocimiento de saldos iniciales, porque ello puede generar fuertes injusticias en la aplicación del método. Sin la implementación de estas recomendaciones la aplicación de los procedimientos de incremento patrimoniales no justificados pueden llevar a determinaciones injustas a personas naturales que además pueden terminar siendo pasibles de sanciones penales, bajo la aplicación incorrecta de una norma correcta.

sábado, 25 de marzo de 2017

El primer paquete del nuevo gobierno
 Publicado en:
http://www.ccpl.org.pe/informativo_institucional/descargas/17.02.02_BOLDIENERO2017ENE.pdf

Cuando me solicitaron que escribiera sobre las medidas tributarias pensé inmediatamente, que este paquete será el primero del nuevo gobierno y que si repasamos la historia de los últimos gobiernos debemos esperar que en el transcurrir del mandato actual existan uno o dos paquetes adicionales.

En las últimas décadas, los paquetes tributarios han tenido diferentes motivaciones para justificar su emisión, sin que ello signifique que las medidas propuestas logren el objetivo o peor aún que las normas emitidas tengan coherencia con el objetivo planteado.

El último paquete del gobierno del Sr humana, tuvo como motivación o justificación lograr el aumento de la inversión a través de los cambios de tasa, de tal manera que se propugnaba que una baja en la tasa general de la renta de tercera generaría más inversión. Han pasado dos años y los técnicos del Ministerio de Economía reconocen que no se logró dicho objetivo y se han revertido dichas medidas. Cabe mencionar; que nuestro vecino país chile optó por aumentar su tasa renta en tanto nosotros la disminuíamos. 

Este primer paquete tributario del gobierno actual, que duda cabe, tiene como objetivo principal la formalización, el objetivo ha sido señalado en las normas mismas, esperemos que estos objetivos se logren y no les suceda lo mismo que al paquete anterior.

Analicemos el esquema del actual paquete tributario, el cual tiene 6 pilares:

1.-Modificación de tasas y deducciones 
2.- Fraccionamiento especial
3.- Régimen sustitutorio y temporal de renta
4.- Régimen MYPE tributario
5.- Modificación de código tributario 
6.- modificaciones al igv

Comencemos analizando el primer pilar, en este caso se ha decidido subir la tasa general de renta a 29.5%. Asimismo ha subido de 4.1%  a 5% la tasa adicional de renta de tercera categoría, la misma que se aplica cuando la empresa no puede sustentar el gasto con comprobante de pago. Por otro lado, se ha bajado la tasa de los dividendos a 5%. En este escenario, se ha aumentado la tasa combinada a 33.03% (Renta de Tercera más divdendos).

 Estos cambios de tasas tienen dos efectos:
A)    Van a generar un aumento de la recaudación de 2,200 millones (de acuerdo a lo que señala la propia exposición de motivos)
B)     Pero lo más importante aún y que la exposición de motivos no señala es que debido al efecto en el impuesto a la renta diferido (tratamiento contable actual) la subida de la tasa generará una disminución del patrimonio en las empresas.

Bajo la perspectiva de los dos efectos señalado, está norma tiene una fuerte distancia entre su objetivo de formalizar y los efectos que causa.

Un segundo aspecto; del primer pilar es el referido al aumento de las deducciones de las personas naturales de 7 a 10 UIT, aumento que deberá estar sustentado con comprobantes de pago. Cabe mencionar, que las personas naturales comenzarán a sentir el efecto del cambio en el ejercicio 2018, porque el efecto de las retenciones no ha variado y se seguirán haciendo sobre 7 UIT. Como consecuencia de ello se generaran pagos en exceso que tendrán que ser solicitadas a SUNAT previa presentación de una declaración jurada. Este cambio,  sin duda busca la formalización pero el éxito dependerá de dos factores:
·        El primero que las declaraciones y devoluciones a sunat no sean complejas para no desalentar su presentación; y,
·        EL segundo factor es que los informales no tengan el poder de trasladar el costo de la formalización a las personas naturales, porque ello generaría un desaliento de este proceso.

Con respecto al segundo pilar podemos, señalar que el estado ya convivía con un régimen general de fraccionamiento normado en el código tributario. Sin embargo, el objetivo de estos regímenes especiales de fraccionamiento es proveer (por cortos periodos de tiempo) regímenes que permitan el perdón de una parte de la deuda tributaria. En este nuevo régimen, se llega a perdonar hasta el 90% de las sanciones e interés. Además de incluir una rebaja en caso de pago efectivo. SI duda es una norma pensada en la recaudación de ingresos para el estado. Pero esta norma no soluciona los problemas que generaron dichas deudas impagas y más aún alienta al no pago. La experiencia pasada de éstos regímenes nos señala que no se logra cortar con el incentivo de no pagar.

El tercer pilar sigue en la misma línea anterior al establecer un perdón a todos los contribuyentes que tengan rentas no declaradas y que procedan a declararlas, con lo cual estos contribuyentes lograran una rebaja de 30% a 10% ó al 7%. Esta medida podrá conseguir sus objetivos en la medida que la sensación que genere es que no va a existir una persecución posterior por el delito de lavado de dinero, circunstancia que la norma señala expresamente que no perdonará.

El cuarto pilar, es el Régimen MYPE Tributario, tiene como objetivo la formalización y como principal instrumento para dicho objetivo la rebaja de las tasas de rentas. Habiéndose establecido la tasa de 10% para aquellos que generan utilidades hasta 15 UIT y la tasa general de 29.5% para aquellos que generan utilidades mayores a dicho monto. Conjuntamente con esta modificación, se determinó que los RUS de las categorías 3,4 y 5 ya no podrán estar en dicho régimen, estableciéndose la posibilidad de entrar al RMT. En concordancia con ello este régimen diseñó una serie de normas de ayuda al respecto:
·        Durante un año no se les aplicarán una serie de sanciones tales como omitir levar libros, llevarlos sin las formas y condiciones establecidas, entre otras.
·        La depreciación de sus activos la deben registrar en el Libro Diario Simplificado, pero deberá estar sustentada en comprobantes de pago.

Sin duda este cuarto pilar, está pensado en formalizar, pero los mecanismos reglamentarios y la complejidad de su aplicación (por ejemplo conseguir los comprobantes de pago para sustentar la depreciación) atentarán contra el propio objetivo.

El quinto y sexto pilar, son normas que eventualmente acompañan al paquete tributario, siendo la más importante para el tema de control, la normatividad sobre asistencia mutua con otras administraciones tributarias, lo que ayudará a combatir la elusión internacional, pero su efectividad dependerá de que Perú realice mas convenios de intercambio de información, porque sino tendremos una norma que no se utilizará operativamente.


En resumen, podemos señalar que existe una distancia importante entre el objetivo principal de la reforma, que era la formalización con los efectos que las normas emitidas van a causar, que como hemos descritos corresponden a norma de carácter recaudador.



CPC Luis Castro Gálvez

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Informe SUNAT sobre depreciación




INFORME N.° 120-2016-SUNAT
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden. 

domingo, 22 de noviembre de 2015

FACTURA ELECTRONICA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA

Estimados Señores
Ponemos a su disposición un video sobre facturas y notas de crédito electrónicas.

https://www.youtube.com/watch?v=tW4D52fLPz8

LIBROS ELECTRONICOS



Estimados Señores:
Hemos preparado un video sobre los libros electrónicos que podrán hallarlo en la siguiente dirección


https://www.youtube.com/watch?v=nVtryiqKJ80



domingo, 2 de agosto de 2015

CONTABILIDAD Y TRIBUTACION ¿UN MATRIMONIO INSEPARABLE?

Boletin 002-2015

Por: Luis Castro Galvez
Una de las áreas importantes en las empresas es el área contable. Esta área suele alimentar de información relevante a la gerencia para la toma de decisiones del día a día. Hacia final de año, semestre o de mes, el área contable nos proporcionara los Estados Financieros en donde se refleje el resultado correcto de la empresa de acuerdo a las normas contables, esta medición le permitirá a la gerencia tomar nuevas decisiones.
En la actualidad estas tareas importantes de la contabilidad de una empresa han sido dejadas de lado, porque ha decidido atender a las obligaciones propias han surgido de su matrimonio con la tributación en el Perú.
Lo cierto es que las áreas contables hoy día dedican una buena parte de su tiempo en la atención de los requerimientos de la tributación, estos se pueden dividir en tres grupos:
•Ayuda a la SUNAT en los procesos de Recaudación.
 Entre estas obligaciones se encuentran realizar las retenciones y detracciones  a los proveedores, las percepciones a los clientes. Cumplir con las retenciones de cobranza dudosa que comunica SUNAT, entre otras.
•Cumplimiento ordinario de obligaciones propias.
 Sin duda esta si es una obligación natural que deben realizar la empresa con parte de su existencia, pero lo difícil está en que cada año que pasa, las leyes tributarias cambian y las empresas deben tomar tiempo en capacitar a su personal para realizarla de manera permanente.
•Preparación de información para las verificaciones y/o fiscalizaciones de SUNAT.
Actualmente, SUNAT ha diseñado una serie de verificaciones y/o fiscalizaciones parciales que ha aumentado el nivel de carga de trabajo en el área contable por atender dicho trabajo.
Con tanta actividad de la administración tributaria se ha producido un fenómeno importante y es que los profesionales del área contable no se dan abasto para atender la razón de ser de su actividad que es la preparación de información gerencial y de los Estados Financieros. Este fenómeno se presenta con mayor fuerza en las pequeñas y medianas empresas donde los gerentes se han acostumbrado a tomar sus decisiones sin las herramientas que la contabilidad le debe brindar porque las áreas contables internas o externas están atendiendo a la Administración Tributaria.
El dilema actual para las pequeñas o medianas empresa  es determinar si aumenta sus costos de operación para atender a la SUNAT o simplemente deja de tener información contable actualizada para atender a SUNAT, la respuesta parece ser obvia y lo que hay que plantearnos es si dicho camino es el camino correcto

lunes, 6 de julio de 2015

Bonificaciones a Minoristas

BOLETIN N° 001-2015
Bienes entregados por los fabricantes a los distribuidores mayoristas para que lo entreguen  a los minoristas.
En la cadena de distribución de los productos un eslabón importante son distribuidores mayoristas. Una muestra de su importancia se presenta cuando el fabricante decide hacer una campaña para incrementar las ventas en los minoristas, ésta campaña pasa primero por su canal mayorista. Así por ejemplo, si decide bonificar o premiar a los minoristas, entonces primero debe entregar los bienes a los mayoristas para que a través del canal de distribución les haga llegar la campaña.
Es acá donde se plantea la duda sobre el tratamiento tributario, en ese contexto la SUNAT ha emitido el Informe  N° 062-2015-SUNAT/5D0000 que establece lo siguiente:
“Tratándose de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe:
1.      Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta.
 
2.      Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.
 
3.      Considerar dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de su cargo.”
Consideramos que el informe es sumamente importante, pero consideramos importante para el fabricante tomar las medidas correspondientes con su distribuidor mayorista para poder probar la efectiva entrega de las promociones y/o premios.


Contacto: Luis Castro Gálvez    Celular 997376934 correo: lcastro@lujecas.com