martes, 15 de marzo de 2011

Deduccion de las gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias
no necesitan acuerdo con
los trabajadores

En algunas ocasiones las empresa deciden otrogar gratificaciones extraordinarias a sus empleados. Dichas gratificaciones no pasan por un acuerdo previo con los trabajadores, sino que responden a la voluntad del empleador.

La SUNAT ha reparado  dichas gratificaciones extraordinarias elegando que el inciso l) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que: “Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese…”, motivo por el cual para ser deducible requiere que exista un acuerdo entre el empleador y su personal.

Sin embargo, es bueno repasar lo mencionado por la RTF 03431-5-2010:

“Que de acuerdo al criterio antes expuesto, para efecto de poder deducir como gasto las gratificaciones extraordinarias no se requiere que éstas provengan de un acuerdo con los trabajadores como alega la Administración; en tal sentido, procede revocar la resolución apelada en este extremo y dejar sin efecto el reparo bajo análisis.”

De esta forma se pude entender que las empresas tiene la libertad de otorgar importes extraordinarios a los empleados sin la necesidad de contar con un acuerdo contractual o que tengan una determinada denominación o naturaleza, sino solamente que sean efectivamente cancelados a los trabajadores en ocasión de vínculo laboral

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, es importante también que las empresas evalúen si dichas gratificaciones extraordinarias son normales y razonables al giro del negocio.

Si necesita mayor detalle sobre los alcances y formas de implementar dichas medidas comuníquese al siguiente correo lcastro@lujecas.com

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