no necesitan acuerdo con
los trabajadores
En algunas ocasiones las empresa deciden otrogar gratificaciones extraordinarias a sus empleados. Dichas gratificaciones no pasan por un acuerdo previo con los trabajadores, sino que responden a la voluntad del empleador.
Sin embargo, es bueno repasar lo mencionado por la RTF 03431-5-2010:
“Que de acuerdo al criterio antes expuesto, para efecto de poder deducir como gasto las gratificaciones extraordinarias no se requiere que éstas provengan de un acuerdo con los trabajadores como alega la Administración ; en tal sentido, procede revocar la resolución apelada en este extremo y dejar sin efecto el reparo bajo análisis.”
De esta forma se pude entender que las empresas tiene la libertad de otorgar importes extraordinarios a los empleados sin la necesidad de contar con un acuerdo contractual o que tengan una determinada denominación o naturaleza, sino solamente que sean efectivamente cancelados a los trabajadores en ocasión de vínculo laboral
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, es importante también que las empresas evalúen si dichas gratificaciones extraordinarias son normales y razonables al giro del negocio.
Si necesita mayor detalle sobre los alcances y formas de implementar dichas medidas comuníquese al siguiente correo lcastro@lujecas.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario