martes, 11 de julio de 2017

Me salve del cáncer pero no de la SUNAT (sobre el incremento patrimonial no justificado y otros demonios) PUBLICADO EN http://legis.pe/sunat-incremento-patrimonial-no-justificado/ Esta historia la he escuchado dentro de las instalaciones de la administración tributaria, no comentaré quien la contó ni el contexto en la cual la contó. Pero debo advertir, antes de comenzar este artículo que la finalidad del mismo es reflexionar sobre algunas debilidades normativas de esta presunción que generan problemas graves a las personas naturales. No se tiene como finalidad realizar una crítica a los funcionarios de la administración tributaria. Se cuenta que una persona fue citada a la administración tributaria para justificar un supuesto incremento patrimonial no justificado debido a que su movimiento de ITF había sido superior a las rentas que había generado en el año fiscalizado. A manera de ejemplo señalaremos que dicha persona había tenido movimientos de ITF que representaban ingresos de 250 mil dólares y sus rentas declaradas no llegaban ni a los 10 mil dólares. A simple vista, este caso ameritaba una determinación de incremento patrimonial por la diferencia de 240 mil dólares. Dicha persona fue a la SUNAT como la hacen la mayor parte de las personas naturales con sus estados bancarios y algunos documentos que logran encontrar de años atrás, al entrevistarse con el funcionario paso a sustentar su diferencia de la siguiente manera: 1.- En los últimos 20 años de trabajo junte 40 mil dólares, que los tenía en mi casa 2.- En ese año auditado me devolvieron un préstamo que realice por 80 mil dólares más 20 mil de intereses. 3.- Dicho año enfermé de cancer y ese es el motivo por el cual mis hermanos me donaron 60 mil dólares. 4.- Por último la familia de mi esposa me prestaron los 40 mil que me hacía falta para mi tratamiento me lo entregaron en mi casa y yo lo deposite en mi cuenta. En base a ello el funcionario de la administración señaló: • En primer lugar, debo indicarle que no puedo validar su saldo inicial por qué si bien noto en sus declaraciones que ha generado rentas en años anteriores, no consta en ningún lado que haya mantenido dichas rentas al inicio del ejercicio fiscalizado. Esta posición no es lógica en un país que tiene un bajo nivel de bancarización y donde las personas que tienen ahorro prefieren tenerlo en su casa y no e el banco, basta recordar al limpiador de lunas con mas de 20 mil soles en su casa que se incendió. Sin embargo, esta posición de la administración ha sido validada por el Tribunal Fiscal y por lo tanto los ahorros no servirán para sustentar un incremento patrimonial a menos que se pruebe que se mantenían hasta el ejercicio presente. • En segundo lugar los intereses del préstamo que le han pagado no lo puedo validar porque en el caso de los prestamistas (mutuantes) el numeral 4) del artículo 60-A del reglamento de la ley señala que el contrato de préstamo debe constar en un documento de fecha cierta dado para ser considerado como una deducción del incremento patrimonial no justificado. Además se indica que la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar. • En tercer lugar, la donación de sus parientes tampoco se lo puedo validar porque debido al monto está debió contar en escritura pública. Aún cuando haya sido para un fin altruista como era el ayudarlo a superar la enfermeda. • Por último, el préstamo de su familia de acuerdo al informe N° 090-2008-SUNAT/2B0000 no sirve de sustento en la medida que no se bancarizó. Cuando uno analiza el comportamiento del funcionario podría señalar que fue duro pero lo cierto es que hizo lo que tenía que hacer de acuerdo a sus procedimientos, lo que está mal no es aplicación sino las normas que facilitan dicha aplicación. En nuestro concepto la aplicación del incremento patrimonial no justificado para que este proceso sea mas justo y equilibrado, pasa primero por: 1. Se debe implantar una declaración patrimonial, que determine la base inicial del patrimonio de las personas. En este punto hay que recordar que durante los últimos 25 años a las personas naturales no nos pidieron documentar nuestras operaciones y para probar ello basta con leer las exposiciones de motivo de la nueva reforma de renta en donde se señala que las personas naturales no pedimos comprobantes de pago. El último intento de una declaración patrimonial fue suspendida en 1998, a la fecha hubiéramos tenido un gran avance. 2. Se debe normar el procedimiento para el reconocimiento de saldos iniciales, porque ello puede generar fuertes injusticias en la aplicación del método. Sin la implementación de estas recomendaciones la aplicación de los procedimientos de incremento patrimoniales no justificados pueden llevar a determinaciones injustas a personas naturales que además pueden terminar siendo pasibles de sanciones penales, bajo la aplicación incorrecta de una norma correcta.