jueves, 4 de abril de 2013


Suspender o no
suspender los pagos I
Con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no hemos aprendido la lección, no se puede legislar de manera inflexible porque la realidad nos dice que en algún momento se deberá flexibilizar.
La Ley 29999 es un buen ejemplo de esa necesidad de flexibilizar el sistema de los pagos a cuenta que se calcula con el porcentaje del 1.5%, no ha durado ni cuatro meses y ya se cambió.
Lo interesante es que ha sido un cambio a medias y sin las intenciones de realizarlo, en la medida que los requisitos solicitados parecen ser en realidad barreras para evitar el cambio y para que sólo los más osados se atrevan a realizarlo, analicemos los tres primeros requisitos:
  • ·        Debe presentar una solicitud, este requisito es lógico.
  • ·        Debe presentar los libros de costos e Inventarios de los 4  ejercicios vencidos. Lo cual no resulta lógico porque esa información por sí sola no va ayudar a determinar inconsistencias, era más fácil pedir únicamente los inventarios.
  • ·        Le pide que el coeficiente Costo de Ventas / ventas sea mayor o igual a 95%, con lo cual esta suspensión sólo servirá para aquellos que se dediquen a la comercialización de mercadería y no  a la manufactura que tiene normalmente un margen mayor, pero no han previstos que estos últimos pueden tener pérdidas acumuladas y deberían poder suspender su pagos a cuenta.


Como podemos apreciar en realidad con estos requisitos se pone trabas formales y se restringue la posibilidad de la suspensión a un grupo pequeño de contribuyentes, lo cual resulta discriminatorio.
Cualquier duda, preguntar por nuestro servicio de consultoría al 275-0357 ó al 997376934                  

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