Disparándose
al Pie con el fusil equivocado
En muchas ocasiones las
normas legales vigentes están diseñadas de manera que permiten interpretaciones
que generan inequidades y sensación de injusticia.
Ejemplo de lo anterior es el
Informe N° 050-2013-SUNAT/4B0000 emitido por la SUNAT, en cuya conclusión se
castiga más gravosamente al que generó un menor perjuicio al fisco.
En sencillo imaginemos que
la dos empresas han declarado la misma cantidad de IGV de ventas que asciende a
S/. 50,000; pero la empresa A declara como crédito fiscal el monto de S/.
30,000, es decir pagó como impuesto la diferencia de S/. 20,000. La empresa B
en cambio tenía un crédito fiscal de S/.
80,000; con lo cual no tenía nada que pagar y se le generó un saldo para el mes
siguiente de S/. 30,000.
Posteriormente ambas empresa
se dan cuentan que han omitido IGV de ventas por el monto de S/. 10,000, por lo
que ambas caen en la infracción de declarar datos o cifras falsas, tipificado en
el artículo 178 numeral 1 del código Tributario y sancionado con el 50% del
tributo omitido o 50% del saldo considerado en exceso, es decir ambas empresas
tendrán una sanción equivalente a S/. 5,000, lo cual es justo en la medida que
ambas realizaran el mismo acto.
Pero nuestro sistema legal
ha establecido el Régimen de Gradualidad como un mecanismo de incentivar a las
empresas a subsanar las infracciones de manera voluntaria, solicitándoles
algunos requisitos.
El Informe N°
050-2013-SUNAT/4B0000 nos señala que existe dos tratamientos diferenciados para
ambos contribuyentes, veamos:
·
La empresa A, la que rectifico y determinó
que tenía que pagar S/. 10,000 soles adicionales, podrá acogerse a una rebaja
de su multa del 95%, es decir sólo pagará el monto de S/. 250.00 ( 5% de S/.
5,000), en la medida que pague y rectifique.
·
La empresa B que rebaja su saldo a favor de S/.30,000
a S/. 20,000 y que por lo tanto no tiene nada que pagar, por que todavía no
tiene saldo a su favor, de acuerdo al informe su multa sólo podrá rebajarse al 30% es decir, pagará 1,500 (30%
de S/. 5,000), el argumento es que no puede acogerse por que no ha pagado. Pero
no hay que olvidar que no ha pagado por que tiene la obligación de pagar.
En otras palabras la empresa
que no perjudicó el ingreso de efectivo a la administración pagará 6 veces más
multa que aquella que sí dejó de pagar su impuesto, claramente un trato
discriminatorio que no tiene lógica y que esperamos que la Administración
Tributario modifique su norma, que dio origen a esta particular interpretación.
Claramente
un disparo al pie (es decir a la intención de recaudar
voluntariamente) con el fusil equivocado
(es decir con su propia norma).
Cualquier duda,
preguntar por nuestro servicio de consultoría al 275-0357 ó al 997376934
No hay comentarios:
Publicar un comentario