lunes, 1 de abril de 2013

Certificado de Recuperación de Capital Invertido Hay que recordar en general que cuando una persona no domiciliada efectúa operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta del Perú será sujeta a retención. En el caso, de la enajenación de bienes o derechos se estableció que el monto sobre el cual se efectuará la retención se calculará restando al monto de la operación el importe de la “Recuperación de Capital Invertido”. En este contexto, donde el “Certificado de Recuperación de Capital Invertido” funciona como una deducción por el costo de la inversión, se planteó la pregunta sobre qué tipo de cambio utilizar para efecto del certificado en el caso que la adquisición de inmueble hubiera sido en dólares. La pregunta tiene relevancia si vemos que el tipo de cambio estuvo a la baja, lo cual significaría que si se toma el tipo de cambio de la fecha cuando se va a vender el inmueble, este Certificado será de un monto menor al que resultaría si se toma el tipo de cambio de la fecha en donde se adquirió el inmueble que se desea vender. En este escenario el Informe N° 052-2013-SUNAT/4B0000 establece que: “tratándose de la enajenación de inmuebles adquiridos a título oneroso efectuada por sujetos no domiciliados, para la emisión de la Certificación de la recuperación del capital invertido por parte de la SUNAT se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición de tales inmuebles, independientemente de que dicha emisión se efectúe con posterioridad o no a dicha enajenación.” En resumen, SUNAT interpretó que debe utilizarse el tipo de cambio de la adquisición que en las circunstancias actuales significa que se tomará el tipo de cambio mayor. Cualquier duda, preguntar por nuestro servicio de consultoría al 275-0357 ó al 997376934

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