martes, 2 de abril de 2013


Disparándose al Pie con el fusil equivocado
En muchas ocasiones las normas legales vigentes están diseñadas de manera que permiten interpretaciones que generan inequidades y sensación de injusticia.
Ejemplo de lo anterior es el Informe N° 050-2013-SUNAT/4B0000 emitido por la SUNAT, en cuya conclusión se castiga más gravosamente al que generó un menor perjuicio al fisco.
En sencillo imaginemos que la dos empresas han declarado la misma cantidad de IGV de ventas que asciende a S/. 50,000; pero la empresa A declara como crédito fiscal el monto de S/. 30,000, es decir pagó como impuesto la diferencia de S/. 20,000. La empresa B en cambio tenía un crédito fiscal de  S/. 80,000; con lo cual no tenía nada que pagar y se le generó un saldo para el mes siguiente de S/. 30,000.
Posteriormente ambas empresa se dan cuentan que han omitido IGV de ventas por el monto de S/. 10,000, por lo que ambas caen en la infracción de declarar datos o cifras falsas, tipificado en el artículo 178 numeral 1 del código Tributario y sancionado con el 50% del tributo omitido o 50% del saldo considerado en exceso, es decir ambas empresas tendrán una sanción equivalente a S/. 5,000, lo cual es justo en la medida que ambas realizaran el mismo acto.
Pero nuestro sistema legal ha establecido el Régimen de Gradualidad como un mecanismo de incentivar a las empresas a subsanar las infracciones de manera voluntaria, solicitándoles algunos requisitos.
El Informe N° 050-2013-SUNAT/4B0000 nos señala que existe dos tratamientos diferenciados para ambos contribuyentes, veamos:
·        La empresa A, la que rectifico y determinó que tenía que pagar S/. 10,000 soles adicionales, podrá acogerse a una rebaja de su multa del 95%, es decir sólo pagará el monto de S/. 250.00 ( 5% de S/. 5,000), en la medida que pague y rectifique.
·        La empresa B que rebaja su saldo a favor de S/.30,000 a S/. 20,000 y que por lo tanto no tiene nada que pagar, por que todavía no tiene saldo a su favor, de acuerdo al informe su multa sólo podrá  rebajarse al 30% es decir, pagará 1,500 (30% de S/. 5,000), el argumento es que no puede acogerse por que no ha pagado. Pero no hay que olvidar que no ha pagado por que tiene la obligación de pagar.
En otras palabras la empresa que no perjudicó el ingreso de efectivo a la administración pagará 6 veces más multa que aquella que sí dejó de pagar su impuesto, claramente un trato discriminatorio que no tiene lógica y que esperamos que la Administración Tributario modifique su norma, que dio origen a esta particular interpretación.
Claramente un disparo al pie (es decir a la intención de recaudar voluntariamente) con el fusil equivocado (es decir con su propia norma).

Cualquier duda, preguntar por nuestro servicio de consultoría al 275-0357 ó al 997376934                  


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