lunes, 14 de marzo de 2011

Errores en la probanza de la deducción del gasto en camionetas

Errores en la probanza de la deducción del gasto en camionetas

Actualmente, se nota una tendencia generalizada de adquirir camionetas 4 x 4 para la plana gerencial de las empresas, como una medida para evitar los límites establecidos en la norma tributaria para los vehículos de las categorías A2, A3 y A4. En muchos casos, dichas adquisiciones se realizan sin tener un adecuado análisis del principio de causalidad. En este boletín proporcionaremos algunos de los errores más comunes que cometen las empresas en estos casos específicos.

El análisis de la causalidad del gasto en los vehículos debe incluir un análisis sobre la  necesidad y razonabilidad, tal como se establece en la RTF 05076-1-2010, que señala lo siguiente:

“Que al respecto cabe señalar que si bien en principio, de acuerdo con la actividad económica de la recurrente esto es, la venta mayorista de materiales de construcción es ordinario realizar gestiones, mantener reuniones y conseguir clientes a través de la promoción de sus productos para lo cual se requiere el uso de movilidad, corresponde verificar que la recurrente acreditó que la adquisición de los vehículos observados resultaba necesaria y razonable para la generación de su renta gravada.”

Un primer error, al respecto es no contar con una política de asignación y sustitución de vehículos que sirvan de justificación a la adquisición de los mismos. Un segundo error; es tener dos vehículos asignados a una misma persona que sirvan para la misma finalidad. Un tercer error, es no poder demostrar la necesidad de reemplazar un vehículo antiguo por uno nuevo, en base a los gastos de mantenimiento del primero.  Todos estos criterios fueron tomados en la RTF 05076-1-2010 para confirmar el reparo de SUNAT, que desconoció los gastos que generaban dos camionetas de la empresa.

Como consecuencia de ello consideramos de vital importancia que las empresas evalúen detalladamente los gastos en vehículos 4 x 4, así como documentar sus políticas  sobre la asignación y uso de los vehículos de su propiedad.

Si necesita mayor detalle sobre los alcances y formas de implementar dichas medidas comuníquese al siguiente correo luis.castro@lujecas.com

domingo, 13 de marzo de 2011

No todas las construcciones tienen la tasa del 3% (ahora del 5%)

No todas las construcciones
tienen la tasa del 3%
 (Ahora de 5%)

En estos meses de preparación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta es normal escuchar que la tasa de depreciación de las edificaciones y construcciones ha variado de 3% al 5%, pero normalmente no se cuestiona la naturaleza de los bienes que debemos considerar como edificios y construcciones. Dicho cuestionamiento resulta más importante hoy en día, en la medida que nos puede permitir ahorro fiscales importantes.

Para ello debemos saber que no todas las construcciones deben ser clasificadas como activos sujetos a la tasa del 5% (antes 3%), sino que deberá evaluarse sus características antes de proceder a aplicarle dicha tasa, para ello el  Tribunal Fiscal, nos da los siguientes criterios en las RTFs Nº 07724-2-2005 y 10826-4-2009:

“De allí que para efecto del Impuesto a la Renta, tampoco resulta razonable  afirmar que todas las construcciones, cualquiera sea el tipo de material empleado en ellas, corresponden al grupo de “edificios y construcciones” a que se refiere el artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta y, por tanto tienen sin excepción alguna una vida útil de mas de 33 años. Dicho artículo, al contemplar ese período de vida útil, evidentemente se refería a aquellas construcciones que por la naturaleza de los materiales utilizados podían alcanzar vidas útiles relativamente largas, que no es el caso de todas las edificaciones. Por tanto, a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo de “edificios y construcciones”, debe tenerse en cuenta sus características.”

Al respecto consideramos importante sugerirles que realicen un análisis detallado de todos aquellos bienes que están clasificados para aplicarles la tasa de 5%, con la finalidad de determinar si existen dentro de ellos bienes que no cumplen con las condiciones de fijeza y permanencia.

Si necesita mayor detalle sobre los alcances y consecuencias de este pronunciamiento comuníquese al siguiente correo lcastro@lujecas.com

lunes, 24 de enero de 2011

Cuadro: Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV

Estimados amigos: Hemos preparado un cuadro en el cual de manera sencilla explicamos el Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV, en el hemos incluido tanto a la ley, al reglamento del IGV como el Reglamento de Comprobante de Pago. En el caso, que no puedan visualizarlo correctamente enviemos un mail a murbina@lujecas.com para enviarles el archivo original


miércoles, 12 de enero de 2011

Fiscalizaran a mineras y constructoras

Estimados Amigos:
Les adjunto un reportaje del comercio en el que  la SUNAT, pone de manifiesto que va a priorizar dentro de las auditorias a las empresas constructoras (noten que acaban de empezar con las detracciones a este sector) y a las empresas mineras. En este reportaje fui una de las personas a las que consultaron al respecto.


Saludos

lunes, 10 de enero de 2011

EVENTO CON RSM PERU

Estimados Amigos:
Como ustedes sabran nuestra firma esta trabajando conjuntamente un evento con RSM Internacional - Panez Chacaliaza. Les adjunto el brouchure para que lo vean y se inscriban de interesarles.

Saludos


jueves, 6 de enero de 2011

APARICIONES EN LOS MEDIOS

Estimados amigos aca les dejo algunas entrevistas que me han realizado en medios escritos, espero que les parezca interesante.


martes, 4 de enero de 2011

DECLARACIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO 2010

Autora:
Anny Alvarado

El pasado 29 de diciembre del 2010 se publicó en el Peruano la norma denominada: “Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010” en la  R.S. Nº 336 -2010/SUNAT, la cual nos trae como novedad FORMULARIO VIRTUAL N° 667 – PDT SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010.

Es decir, en este año las personas que únicamente perciban Rentas de Capital de Trabajo
Podrán optar por este Declaración Simplificada,  lo cual es un avance en el concepto de las declaración de SUNAT. Sin embargo, para optar por esta declaración simplificada se debe cumplir con algunos requisitos:

a)    No tener pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009.
b)    No tenga deducciones por el concepto de donaciones.
c)    No arrastrar saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores.
d)    No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.
e)    No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio gravable 2010.

Una vez verificados dichos requisitos los contribuyentes procederán con su Código de Usuario y Clave SOL a preparar la declaración simplificada, la que estará disponible a partir del 15 de febrero del 2011. Si no cumpliera con los requisitos señalados podrá hacer su declaración de la forma tradicional a través de PDT N° 667.

Cabe mencionar, que las personas que presente la declaración simplificada que necesiten rectificar su declaración podrá hacerlo usando el PDT N° 667.