sábado, 25 de marzo de 2017

El primer paquete del nuevo gobierno
 Publicado en:
http://www.ccpl.org.pe/informativo_institucional/descargas/17.02.02_BOLDIENERO2017ENE.pdf

Cuando me solicitaron que escribiera sobre las medidas tributarias pensé inmediatamente, que este paquete será el primero del nuevo gobierno y que si repasamos la historia de los últimos gobiernos debemos esperar que en el transcurrir del mandato actual existan uno o dos paquetes adicionales.

En las últimas décadas, los paquetes tributarios han tenido diferentes motivaciones para justificar su emisión, sin que ello signifique que las medidas propuestas logren el objetivo o peor aún que las normas emitidas tengan coherencia con el objetivo planteado.

El último paquete del gobierno del Sr humana, tuvo como motivación o justificación lograr el aumento de la inversión a través de los cambios de tasa, de tal manera que se propugnaba que una baja en la tasa general de la renta de tercera generaría más inversión. Han pasado dos años y los técnicos del Ministerio de Economía reconocen que no se logró dicho objetivo y se han revertido dichas medidas. Cabe mencionar; que nuestro vecino país chile optó por aumentar su tasa renta en tanto nosotros la disminuíamos. 

Este primer paquete tributario del gobierno actual, que duda cabe, tiene como objetivo principal la formalización, el objetivo ha sido señalado en las normas mismas, esperemos que estos objetivos se logren y no les suceda lo mismo que al paquete anterior.

Analicemos el esquema del actual paquete tributario, el cual tiene 6 pilares:

1.-Modificación de tasas y deducciones 
2.- Fraccionamiento especial
3.- Régimen sustitutorio y temporal de renta
4.- Régimen MYPE tributario
5.- Modificación de código tributario 
6.- modificaciones al igv

Comencemos analizando el primer pilar, en este caso se ha decidido subir la tasa general de renta a 29.5%. Asimismo ha subido de 4.1%  a 5% la tasa adicional de renta de tercera categoría, la misma que se aplica cuando la empresa no puede sustentar el gasto con comprobante de pago. Por otro lado, se ha bajado la tasa de los dividendos a 5%. En este escenario, se ha aumentado la tasa combinada a 33.03% (Renta de Tercera más divdendos).

 Estos cambios de tasas tienen dos efectos:
A)    Van a generar un aumento de la recaudación de 2,200 millones (de acuerdo a lo que señala la propia exposición de motivos)
B)     Pero lo más importante aún y que la exposición de motivos no señala es que debido al efecto en el impuesto a la renta diferido (tratamiento contable actual) la subida de la tasa generará una disminución del patrimonio en las empresas.

Bajo la perspectiva de los dos efectos señalado, está norma tiene una fuerte distancia entre su objetivo de formalizar y los efectos que causa.

Un segundo aspecto; del primer pilar es el referido al aumento de las deducciones de las personas naturales de 7 a 10 UIT, aumento que deberá estar sustentado con comprobantes de pago. Cabe mencionar, que las personas naturales comenzarán a sentir el efecto del cambio en el ejercicio 2018, porque el efecto de las retenciones no ha variado y se seguirán haciendo sobre 7 UIT. Como consecuencia de ello se generaran pagos en exceso que tendrán que ser solicitadas a SUNAT previa presentación de una declaración jurada. Este cambio,  sin duda busca la formalización pero el éxito dependerá de dos factores:
·        El primero que las declaraciones y devoluciones a sunat no sean complejas para no desalentar su presentación; y,
·        EL segundo factor es que los informales no tengan el poder de trasladar el costo de la formalización a las personas naturales, porque ello generaría un desaliento de este proceso.

Con respecto al segundo pilar podemos, señalar que el estado ya convivía con un régimen general de fraccionamiento normado en el código tributario. Sin embargo, el objetivo de estos regímenes especiales de fraccionamiento es proveer (por cortos periodos de tiempo) regímenes que permitan el perdón de una parte de la deuda tributaria. En este nuevo régimen, se llega a perdonar hasta el 90% de las sanciones e interés. Además de incluir una rebaja en caso de pago efectivo. SI duda es una norma pensada en la recaudación de ingresos para el estado. Pero esta norma no soluciona los problemas que generaron dichas deudas impagas y más aún alienta al no pago. La experiencia pasada de éstos regímenes nos señala que no se logra cortar con el incentivo de no pagar.

El tercer pilar sigue en la misma línea anterior al establecer un perdón a todos los contribuyentes que tengan rentas no declaradas y que procedan a declararlas, con lo cual estos contribuyentes lograran una rebaja de 30% a 10% ó al 7%. Esta medida podrá conseguir sus objetivos en la medida que la sensación que genere es que no va a existir una persecución posterior por el delito de lavado de dinero, circunstancia que la norma señala expresamente que no perdonará.

El cuarto pilar, es el Régimen MYPE Tributario, tiene como objetivo la formalización y como principal instrumento para dicho objetivo la rebaja de las tasas de rentas. Habiéndose establecido la tasa de 10% para aquellos que generan utilidades hasta 15 UIT y la tasa general de 29.5% para aquellos que generan utilidades mayores a dicho monto. Conjuntamente con esta modificación, se determinó que los RUS de las categorías 3,4 y 5 ya no podrán estar en dicho régimen, estableciéndose la posibilidad de entrar al RMT. En concordancia con ello este régimen diseñó una serie de normas de ayuda al respecto:
·        Durante un año no se les aplicarán una serie de sanciones tales como omitir levar libros, llevarlos sin las formas y condiciones establecidas, entre otras.
·        La depreciación de sus activos la deben registrar en el Libro Diario Simplificado, pero deberá estar sustentada en comprobantes de pago.

Sin duda este cuarto pilar, está pensado en formalizar, pero los mecanismos reglamentarios y la complejidad de su aplicación (por ejemplo conseguir los comprobantes de pago para sustentar la depreciación) atentarán contra el propio objetivo.

El quinto y sexto pilar, son normas que eventualmente acompañan al paquete tributario, siendo la más importante para el tema de control, la normatividad sobre asistencia mutua con otras administraciones tributarias, lo que ayudará a combatir la elusión internacional, pero su efectividad dependerá de que Perú realice mas convenios de intercambio de información, porque sino tendremos una norma que no se utilizará operativamente.


En resumen, podemos señalar que existe una distancia importante entre el objetivo principal de la reforma, que era la formalización con los efectos que las normas emitidas van a causar, que como hemos descritos corresponden a norma de carácter recaudador.



CPC Luis Castro Gálvez