El
primer paquete del nuevo gobierno
Publicado en:
http://www.ccpl.org.pe/informativo_institucional/descargas/17.02.02_BOLDIENERO2017ENE.pdf
Cuando me solicitaron que escribiera sobre las
medidas tributarias pensé inmediatamente, que este paquete será el primero del
nuevo gobierno y que si repasamos la historia de los últimos gobiernos debemos
esperar que en el transcurrir del mandato actual existan uno o dos paquetes
adicionales.
En las últimas décadas, los paquetes tributarios
han tenido diferentes motivaciones para justificar su emisión, sin que ello
signifique que las medidas propuestas logren el objetivo o peor aún que las
normas emitidas tengan coherencia con el objetivo planteado.
El último paquete del gobierno del Sr
humana, tuvo como motivación o justificación lograr el aumento de la inversión
a través de los cambios de tasa, de tal manera que se propugnaba que una baja
en la tasa general de la renta de tercera generaría más inversión. Han pasado
dos años y los técnicos del Ministerio de Economía reconocen que no se logró
dicho objetivo y se han revertido dichas medidas. Cabe mencionar; que nuestro
vecino país chile optó por aumentar su tasa renta en tanto nosotros la
disminuíamos.
Este primer paquete tributario del gobierno
actual, que duda cabe, tiene como objetivo principal la formalización, el
objetivo ha sido señalado en las normas mismas, esperemos que estos objetivos
se logren y no les suceda lo mismo que al paquete anterior.
Analicemos el esquema del actual paquete
tributario, el cual tiene 6 pilares:
1.-Modificación de tasas y deducciones
2.- Fraccionamiento especial
3.- Régimen sustitutorio y temporal de
renta
4.- Régimen MYPE tributario
5.- Modificación de código tributario
6.- modificaciones al igv
Comencemos analizando
el primer pilar, en este caso se ha decidido subir la tasa general de renta a 29.5%.
Asimismo ha subido de 4.1% a 5% la tasa adicional de renta de
tercera categoría, la misma que se aplica cuando la empresa no puede sustentar
el gasto con comprobante de pago. Por otro lado, se ha bajado la tasa de los
dividendos a 5%. En este escenario, se ha aumentado la tasa combinada a 33.03%
(Renta de Tercera más divdendos).
Estos cambios de tasas tienen dos
efectos:
A) Van a generar un aumento de la
recaudación de 2,200 millones (de acuerdo a lo que señala la propia exposición
de motivos)
B) Pero lo más importante aún y que la exposición
de motivos no señala es que debido al efecto en el impuesto a la renta diferido
(tratamiento contable actual) la subida de la tasa generará una disminución del
patrimonio en las empresas.
Bajo la perspectiva de los dos efectos señalado, está norma tiene una
fuerte distancia entre su objetivo de formalizar y los efectos que causa.
Un segundo aspecto; del primer pilar es el referido al aumento de las
deducciones de las personas naturales de 7 a 10 UIT, aumento que deberá estar
sustentado con comprobantes de pago. Cabe mencionar, que las personas naturales
comenzarán a sentir el efecto del cambio en el ejercicio 2018, porque el efecto
de las retenciones no ha variado y se seguirán haciendo sobre 7 UIT. Como
consecuencia de ello se generaran pagos en exceso que tendrán que ser
solicitadas a SUNAT previa presentación de una declaración jurada. Este cambio,
sin duda busca la formalización pero el
éxito dependerá de dos factores:
·
El primero que las declaraciones y devoluciones a sunat no sean
complejas para no desalentar su presentación; y,
·
EL segundo factor es que los informales no tengan el poder de trasladar
el costo de la formalización a las personas naturales, porque ello generaría un
desaliento de este proceso.
Con respecto al
segundo pilar podemos, señalar que el estado ya convivía con un régimen general de
fraccionamiento normado en el código tributario. Sin embargo, el objetivo de
estos regímenes especiales de fraccionamiento es proveer (por cortos periodos
de tiempo) regímenes que permitan el perdón de una parte de la deuda
tributaria. En este nuevo régimen, se llega a perdonar hasta el 90% de las
sanciones e interés. Además de incluir una rebaja en caso de pago efectivo. SI
duda es una norma pensada en la recaudación de ingresos para el estado. Pero esta
norma no soluciona los problemas que generaron dichas deudas impagas y más aún
alienta al no pago. La experiencia pasada de éstos regímenes nos señala que no
se logra cortar con el incentivo de no pagar.
El tercer pilar sigue en la misma línea anterior al
establecer un perdón a todos los contribuyentes que tengan rentas no declaradas
y que procedan a declararlas, con lo cual estos contribuyentes lograran una
rebaja de 30% a 10% ó al 7%. Esta medida podrá conseguir sus objetivos en la
medida que la sensación que genere es que no va a existir una persecución
posterior por el delito de lavado de dinero, circunstancia que la norma señala
expresamente que no perdonará.
El cuarto pilar, es el Régimen MYPE
Tributario, tiene como objetivo la formalización y como principal instrumento
para dicho objetivo la rebaja de las tasas de rentas. Habiéndose establecido la
tasa de 10% para aquellos que generan utilidades hasta 15 UIT y la tasa general
de 29.5% para aquellos que generan utilidades mayores a dicho monto.
Conjuntamente con esta modificación, se determinó que los RUS de las categorías
3,4 y 5 ya no podrán estar en dicho régimen, estableciéndose la posibilidad de
entrar al RMT. En concordancia con ello este régimen diseñó una serie de normas
de ayuda al respecto:
·
Durante
un año no se les aplicarán una serie de sanciones tales como omitir levar
libros, llevarlos sin las formas y condiciones establecidas, entre otras.
·
La
depreciación de sus activos la deben registrar en el Libro Diario Simplificado,
pero deberá estar sustentada en comprobantes de pago.
Sin
duda este cuarto pilar, está pensado en formalizar, pero los mecanismos
reglamentarios y la complejidad de su aplicación (por ejemplo conseguir los
comprobantes de pago para sustentar la depreciación) atentarán contra el propio
objetivo.
El quinto y sexto pilar, son normas que
eventualmente acompañan al paquete tributario, siendo la más importante para el
tema de control, la normatividad sobre asistencia mutua con otras
administraciones tributarias, lo que ayudará a combatir la elusión
internacional, pero su efectividad dependerá de que Perú realice mas convenios
de intercambio de información, porque sino tendremos una norma que no se
utilizará operativamente.
En resumen, podemos señalar que
existe una distancia importante entre el objetivo principal de la reforma, que
era la formalización con los efectos que las normas emitidas van a causar, que
como hemos descritos corresponden a norma de carácter recaudador.