lunes, 6 de julio de 2015

Bonificaciones a Minoristas

BOLETIN N° 001-2015
Bienes entregados por los fabricantes a los distribuidores mayoristas para que lo entreguen  a los minoristas.
En la cadena de distribución de los productos un eslabón importante son distribuidores mayoristas. Una muestra de su importancia se presenta cuando el fabricante decide hacer una campaña para incrementar las ventas en los minoristas, ésta campaña pasa primero por su canal mayorista. Así por ejemplo, si decide bonificar o premiar a los minoristas, entonces primero debe entregar los bienes a los mayoristas para que a través del canal de distribución les haga llegar la campaña.
Es acá donde se plantea la duda sobre el tratamiento tributario, en ese contexto la SUNAT ha emitido el Informe  N° 062-2015-SUNAT/5D0000 que establece lo siguiente:
“Tratándose de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe:
1.      Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta.
 
2.      Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.
 
3.      Considerar dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de su cargo.”
Consideramos que el informe es sumamente importante, pero consideramos importante para el fabricante tomar las medidas correspondientes con su distribuidor mayorista para poder probar la efectiva entrega de las promociones y/o premios.


Contacto: Luis Castro Gálvez    Celular 997376934 correo: lcastro@lujecas.com