BOLETIN
N° 001-2015
Bienes
entregados por los fabricantes a los distribuidores mayoristas para que lo
entreguen a los minoristas.
En la cadena de
distribución de los productos un eslabón importante son distribuidores
mayoristas. Una muestra de su importancia se presenta cuando el fabricante
decide hacer una campaña para incrementar las ventas en los minoristas, ésta
campaña pasa primero por su canal mayorista. Así por ejemplo, si decide
bonificar o premiar a los minoristas, entonces primero debe entregar los bienes
a los mayoristas para que a través del canal de distribución les haga llegar la
campaña.
Es acá donde se
plantea la duda sobre el tratamiento tributario, en ese contexto la SUNAT ha
emitido el Informe N°
062-2015-SUNAT/5D0000 que establece lo siguiente:
“Tratándose de
empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores
exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar
ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de
venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los
minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta
y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del
fabricante, no debe:
1. Reconocer
los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al Impuesto a
la Renta.
2. Emitir
comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.
3. Considerar
dicha entrega como retiro de bienes para efectos del IGV de su cargo.”
Consideramos que el informe es sumamente importante, pero
consideramos importante para el fabricante tomar las medidas correspondientes
con su distribuidor mayorista para poder probar la efectiva entrega de las
promociones y/o premios.