Suspender
o no
suspender
los pagos I
Con los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta no hemos aprendido la lección, no se puede legislar de
manera inflexible porque la realidad nos dice que en algún momento se deberá
flexibilizar.
La Ley 29999 es un buen
ejemplo de esa necesidad de flexibilizar el sistema de los pagos a cuenta que
se calcula con el porcentaje del 1.5%, no ha durado ni cuatro meses y ya se
cambió.
Lo interesante es que ha
sido un cambio a medias y sin las intenciones de realizarlo, en la medida que
los requisitos solicitados parecen ser en realidad barreras para evitar el
cambio y para que sólo los más osados se atrevan a realizarlo, analicemos los
tres primeros requisitos:
- · Debe presentar una solicitud, este requisito es lógico.
- · Debe presentar los libros de costos e Inventarios de los 4 ejercicios vencidos. Lo cual no resulta lógico porque esa información por sí sola no va ayudar a determinar inconsistencias, era más fácil pedir únicamente los inventarios.
- · Le pide que el coeficiente Costo de Ventas / ventas sea mayor o igual a 95%, con lo cual esta suspensión sólo servirá para aquellos que se dediquen a la comercialización de mercadería y no a la manufactura que tiene normalmente un margen mayor, pero no han previstos que estos últimos pueden tener pérdidas acumuladas y deberían poder suspender su pagos a cuenta.
Como podemos apreciar en
realidad con estos requisitos se pone trabas formales y se restringue la
posibilidad de la suspensión a un grupo pequeño de contribuyentes, lo cual
resulta discriminatorio.
Cualquier duda,
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